miércoles, 18 de septiembre de 2013

Hacia el contrato único temporal renovable




Por José Luis Carretero Miramar.

Hace unos días, nuestra siempre alegre Ministra de Trabajo, es de suponer que bajo la atenta mirada de la Virgen del Rocío, que todos sabemos que está para esas cosas, sorprendió (quizás, no tanto) a todos los asistentes a una de sus comparecencias con una noticia de supuesto calado: la inminente transformación de la legislación laboral española de manera que, donde antes había decenas de tipos de contratos de trabajo, aparezcan finalmente sólo cinco.
                Se trata de un avance decidido en una dirección marcada y deseada desde antes, incluso, de la actual crisis económica, por parte de la gran patronal patria y de los principales círculos burocráticos europeos, diligentemente puestos a su servicio. La dirección de la conformación de un Derecho del Trabajo constituido por una única forma de contratación: el llamado (valga la redundancia), contrato único.
                Ya en el Libro Verde “modernizar el derecho del trabajo para afrontar los retos del siglo XXI”, dedicado a la llamada flexiseguridad, y aprobado por la Comisión Europea en el año 2007 (antes, por tanto, de la caída de Lehman Brothers y de toda supuesta “urgencia” animada por la crisis) se recomendaba a “determinadas formaciones nacionales europeas” (que no se concretaban con nombre, apellidos, y título de Reino, pero que era fácil determinar cuáles eran) la institución de este “contrato único” que, parece ser, todo lo va a sanar y enmendar, en medio del vértigo del desempleo que nos atenaza. Desde entonces, las atronadoras voces de FMI, OCDE, UE, y algunos grupos concretos dentro del 15-M, han hecho un magistral coro a los deseos de Arturo Fernández, Rossell y sus ilustres predecesores.
Extraído de ICEA

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